Optimización en la Gestión de Almacenes de Empresas Paqueteras

La nueva Ley del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías, establece en su Artículo 44 que las empresas paqueteras pueden deshacerse de una mercancía si en el plazo de 3 meses no han podido realizar su entrega.
Esto supone un ahorro de costes, ya que hasta el momento, la normativa exigía a la empresa acudir a la Junta Arbitral, la cual tenía que realizar un informe pericial que suponía trámites por un coste mínimo de 1.000 euros.
A continuación se indica el link para acceder a la referenciada Ley 15/2009, de 11 de Noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/12/